Jueves 11 de junio de 2026
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AN sancionó la reforma parcial de la Ley Orgánica del TSJ

Uno de los artículos más polémicos durante la primera discusión de esta norma el pasado 5 de mayo fue el 8, que relativo a la ampliación de la Sala Plena de 20 a 32 magistrados el cual en esta ocasión fue aprobado por unanimidad , "tal cual como está establecido en el informe presentado por la Comisión de Política Interior", según dijo el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez.

AN sancionó la reforma parcial de la Ley Orgánica del TSJ
Foto: AN
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La Asamblea Nacional (AN) sancionó la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), aprobada en segunda discusión, por unanimidad, en la sesión ordinaria de este martes, 12 de mayo.

Con esta acción parlamentaria se modifica el artículo número 8 de la ley, el cual establece que la Sala Constitucional estará integrada por siete magistrados, y las otras por cinco.

El presidente de la Comisión Permanente de Política Interior, diputado Nicolás Maduro Guerra, representante del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), por el Dtto. Capital, informó que para esta reforma se recibieron más de mil escritos que apoyan las modificaciones planteadas.

Artículo 8

Uno de los artículos más polémicos durante la primera discusión de esta norma el pasado 5 de mayo fue el 8, que relativo a la ampliación de la Sala Plena de 20 a 32 magistrados el cual en esta ocasión fue aprobado por unanimidad , "tal cual como está establecido en el informe presentado por la Comisión de Política Interior", según dijo el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez.

Presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez. Foto: Wilmer Errades

La reforma del artículo 8 busca modificar la estructura interna del TSJ. La iniciativa plantea ampliar el número de magistrados en las cinco salas ordinarias, pasando de tres a cinco integrantes cada una, así como aumentar de cinco a siete los magistrados de la Sala Constitucional, modificación que permitirá atender de manera más eficiente las demandas de justicia de la población, ante el reconocimiento de retrasos en decisiones judiciales que afectan a ciudadanos en espera de resolución.

Artículo 80

En el artículo 80 se estableció que "la Inspectoría General de Tribunales, la Inspectoría General de la Defensa Pública y la Escuela Nacional de la Magistratura son órganos dependientes jerárquica, organizativa y funcionalmente de la Sala Plena. En caso de falta absoluta en la dirección de los órganos auxiliares, la Asamblea Nacional procederá a la designación por un nuevo periodo, según el procedimiento que preceptúa esta ley, mientras se hace la designación. La falta absoluta será suplida temporalmente por la o el suplente correspondiente de cada órgano auxiliar. El nombramiento de la o el suplente de cada uno de los órganos auxiliares será conforme al procedimiento establecido para la designación de las y los suplentes de las magistradas o los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia por un periodo de siete años".

Disposiciones finales

Según la primera disposición final, el TSJ deberá proceder a la reorganización de su estructura conforme a lo previsto en esta Ley de Reforma.

En la segunda disposición final se determina que el Tribunal Supremo de Justicia deberá proceder a la reorganización de su estructura conforme a lo previsto en esta Ley de Reforma.

La norma será enviada al Ejecutivo para su ejecútese.

Lee también: AN someterá a segunda discusión reforma de la Ley del TSJ este martes

Noticia al Día/Con información de Asamblea Nacional/ÚN

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